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Impulso histórico de Añorve a la pesca;

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de Salud con más de $30 millones

Plasma Añorve en pliego compromiso

con la clase trabajadora del Ayuntamiento

Da inicio Añorve a limpieza manual

de canales y cauces pluviales

Moderniza Añorve más colonias

abre vialidades con valor de $1.2 millones

Entrega el alcalde Añorve

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DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

Directorio

 

Lic. Felipe Esteban Gómez Gutiérrez

Director de Asuntos Jurídicos

Av. Costera Miguel Alemán #315 3er Piso Col. Centro C.P. 39300 Palacio Federal

Teléfonos.-  4 40 70 39  Exts.- 6532 Y  6608.

Correo electrónico.-  festebangomezg@hotmail.com

 

Lic. Rodrigo Nabor Méndez Torres.

Contencioso Administrativo

Ext. 6531.

Djup-2

 

Lic. José Francisco Flores Herrera.

Director de Amparos

EXT. 6530

DJUP-3

 

Lic. Ernesto Martínez Abarca.

Laboral

Ext. 6536

Djup-4

 

Lic. Guadalupe López Pegueros.

Civil

Ext. 6533

Djup-5

 

Lic. Gustavo Vargas Guillen.

Legislación y Derechos Humanos.

Ext. 6534

Djup-6

 

Lic. Sergio Arce Santiago.

Penal

Ext. 6534

Djup-7

 

Lic. Francisco Suastegui Renteria.

Coordinador de Jueces Calificadores

Ext. 6533

Djup-8

 

 

 

Objetivo

Obtener el 70% de las resoluciones a favor del H. Ayuntamiento

Juicios a favor

 

 

Servicios

 

Este departamento jurídico tiene como acción principal la defensa jurídica de  de todos los actos administrativos del H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez Guerrero.

Revisar que en todas y cada una de las actuaciones sostenidas por las diferentes dependencias que forman parte de la administración municipal, se respeten las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna a favor de los Gobernados.

Con la implementación de mecanismos y procedimientos administrativos, que tiendan a respetar las garantías constitucionales de los habitantes de este municipio, se pretende alcanzar una considerable disminución de demandas administrativas ante el Tribunal Jurisdiccional competente.

Con la defensa oportuna y correcta del departamento jurídico, se obtendrán resultados positivos y como consecuencia de ello se sostendrán la validez del actuar de las autoridades municipales.

 

El Departamento Contencioso funciona en los siguientes términos:

 

Notificación de la demanda y contestación de la misma.

La demanda administrativa es notificada por el actuario judicial del tribunal contencioso en la oficialía de partes de esta dirección; siendo registrada, DAJR-06 por el archivista del departamento, previo conocimiento al Director de Asuntos Jurídicos del juicio.

El director general, una vez que ha tomado conocimiento de la demanda y sus anexos, los turna al jefe del área, quien firma de recibido en la libreta que se lleva para tal efecto.

El jefe del área remite las demandas a los abogados de apoyo, y estos a su vez lo envían al archivista para hacerle la carpeta de protección.

Revisar que en todas y cada una de las actuaciones sostenidas por las diferentes dependencias que forman parte de la administración municipal, se respeten las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna a favor de los Gobernados.

Cada abogado de apoyo es el directamente responsable de elaborar las contestaciones de las demandas interpuestas por los contribuyentes, dentro del término de dos días siguientes a la recepción  de la misma, en este departamento.

En relación al párrafo que antecede, la contestación a la demanda deberá contener el nombre de las partes; el numero del toca o expediente del cual corresponda el asunto; el nombre de la autoridad jurisdiccional que conoce de la controversia; la invocación de las causales de improcedencia y sobreseimiento, según sea el caso, existentes y derivadas de la demanda y de los actos que impugna la parte actora; la contestación a  cada uno de los hechos a que se refiere el actor procesal;  la contestación a cada unos de los conceptos de nulidad o violación que invoque la parte actora y; las pruebas con las cuales se acredita la improcedencia de la demanda, así como también los argumentos esgrimidos en el escrito de contestación a la demanda, de todo lo anterior, el jefe del área se encarga de asesorar y, en su caso, supervisar que la contestación cumpla con las exigencias necesarias para la obtención favorable del juicio, esto es, que se le dé respuesta a cada uno de los planteamientos  realizados por la parte actora del juicio, así como también que se apoyen, los argumentos contemplados en dicho ocurso, en los reglamentos y leyes vigentes en esta ciudad, así como también en jurisprudencias sustentadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, todas las contestaciones deberían estar debidamente rubricadas por el abogado que la realizo y del director.

Ya que se encuentra debidamente rubricada la contestación, se envía oficio, por conducto del mensajero adscrito a este departamento, a la autoridad de origen para que, su titular, la firme, una vez firmado el escrito de contestación DAJR-07, por el titular de la autoridad demandada, se remite de nueva cuenta a este departamento para la presentación ante la sala regional del tribunal de lo contencioso administrativo

Por último, cabe hacer la precisión de que todo el funcionamiento descrito en líneas anteriores, se debe realizar en un término no mayo de 10 días hábiles, en virtud que de acuerdo a lo establecido por el artículo 54 del código de procedimientos contenciosos administrativos vigente y aplicable en estos asuntos.

 

 

 

Admisión de la contestación de la demanda y acuerdos de trámite.    DAJR-08

 

Una vez que el actuario judicial presenta el acuerdo ante la oficialía de partes de esta dirección, se sigue el mismo procedimiento que en la notificación de la demanda, con la excepción de que cuando se tiene pleno conocimiento del contenido del mismo, se manda agregar al expediente el mismo o en su defecto se impugna el mismo, interponiendo los recursos legales que contempla el código de la materia.

 

 

Desahogo de pruebas

 

El jefe del área y cada abogado de apoyo, se encargan de desahogar todas y cada una de las pruebas que son ofrecidas por las partes, DAJR-09, y que corresponden a los expedientes que tienen asignados.

 

Audiencia de ley y alegatos

Es aquella mediante el cual el tribunal jurisdiccional, señala una fecha para que las partes puedan comparecer ante la sala del conocimiento de la causa,  en la cual el jefe del área y cada abogado de apoyo,  harán valer a nombre de la autoridad de este ayuntamiento los alegatos que en derecho procede, respecto al asunto que tienen asignado.

 

Sentencias definitivas

Una vez que el actuario judicial presenta la notificación de la sentencia definitiva ante la oficialía de partes de esta dirección, se sigue el mismo procedimiento que en la notificación de la demanda, con la excepción de que cuando se tiene pleno conocimiento del contenido de la misma, si es favorable a los intereses del H. Ayuntamiento se manda agregar al expediente el mismo o en su defecto si en contra  se impugna el mismo, interponiendo los recursos legales que contempla el código de la materia. DAJR-10.

En relación  a las impugnaciones de sentencias que son favorables a los intereses del H. Ayuntamiento de Acapulco, por la contraparte del juicio, este departamento jurídico realiza algunas consideraciones con el objetivo de que al momento de resolver el medio de impugnación, la sala Superior, confirme el sentido de la sentencia dictada por la sala regional.

Ahora bien, si la sentencia es en contra de los intereses de este H. Ayuntamiento de Acapulco, contamos de un término de 5 días para impugnar dicha definitiva, misma que será resuelta por la Sala Superior del Tribunal Contencioso.

 

 

Interposición del recurso de amparo.  DAJR-11

 

Cuando la sentencia dictada por la sala superior del tribunal de lo contencioso administrativo, obliga a este ayuntamiento a devolver en cantidad liquida,  el pago de lo indebido, es decir, le obliga a cubrir a la parte actora algún monto económico que sea ya parte del patrimonio de esta autoridad municipal, conforme a lo que establece el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tiene el derecho para reclamar el amparo y justicia de la unión, para el efecto de que no proceda tal exigencia.

 

Ejecución de sentencias

Cuando en el sumario a quedado firme la sentencia dictada por la sala del tribunal de lo contencioso administrativo, para el cumplimiento de lamisca, se sigue estos pasos:

Se admite la notificación del oficio, al cual se le anexa el proveído dictado por la sala superior, posteriormente en la oficialía de partes se registra el mismo y es turnado al director general de esta dirección para su conocimiento.

El director general, una vez que ha tomado conocimiento de la notificación del oficio, los turna al jefe del área, quien firma de recibido en la libreta que se lleva para tal efecto.

El jefe del área, remite la notificación del oficio, al abogado de apoyo que conoce del asunto, para que solicite, el cumplimiento de la sentencia, a la autoridad municipal que fue condenada dentro del sumario contencioso.

Por último, cabe hacer la precisión de que todo el funcionamiento descrito en líneas anteriores, se debe realizar en un término no mayo de 03 días hábiles, en virtud que de acuerdo a lo establecido por el artículo 135 del código de procedimientos contenciosos administrativos vigente y aplicable en estos asuntos.

 

 

Registro de asunto totalmente concluido

 

Una vez que se tiene conocimiento del sentido del fallo dictado por la sala superior, por parte del abogado titular del asunto, y considera que no afecta a los intereses de este Ayuntamiento, se ordena mandar agregar a su expediente, del asunto que se trate, para su archivo.

Ahora bien, el documento ya en posesión del archivista, este registra la declaratoria de asunto concluido en el libro de registro, señalando en la parte relativa del número de expediente contencioso administrativo, el nombre, el acto impugnado y en el estado procesal escribiendo la palabra asunto concluido.

El jefe de área a través de un formato rinde un informe semanal al titular del área, para que este informe al presidencia, sobre los asuntos que se han recibido para su análisis y solución jurídica solicitada por cada titular de las dependencias que componen el H. Ayuntamiento.

 

Referencias

 

DAJR-06.-Libro de Registro del Área de Contencioso  Administrativo.

DAJR-07.- Escrito de contestación de demandas y ofrecimiento de pruebas.

DAJR-08.- Diversos oficios dirigidos a las Dependencias del H. Ayuntamiento.

DAJR.-09.-Diversos escritos dirigidos al Tribunal Regional de lo Contencioso Administrativo y del Estado.

DAJR-10- Escrito mediante el cual se interponen recursos de: reclamación, revisión y cumplimiento de sentencia definitiva.

DAJR-11.- Escrito mediante el cual se interpone demanda de amparo.

 

 

Departamento de Amparos

 

El objetivo es preservar los intereses públicos del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Acapulco de Juárez, Guerrero; respetando las garantías individuales de los particulares, aplicando conforme a derecho todos y cada uno de los cuerpos normativos necesarios para el cumplimiento de su objeto social, en la inteligencia de que los actos de Autoridad emanados del mismo cumplan a cabalidad con los requisitos de fundamentación y motivación característicos de todo acto de autoridad.

Siendo el Municipio la base de la división política, territorial y administrativa, resulta pertinente en que desde la célula de la Federación como lo es en este caso el Municipio, se lleve un control exhaustivo de los actos de Autoridad emanados del poder público, los que siempre deberán actuar concomitantemente ello con el marco jurídico existente, de lo  cual se ha puesto especial énfasis en el Área de Amparos de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Municipio.

 

Recepción de la Demanda

 

Se recibe en la oficialía de partes, se registra en el libro poniendo sello y hora de recepción, se turna a través del libro de registro (DAJR-12) al Jefe del Área, quien firma de recibido, el Jefe del Área las verifica y  distribuye entre los abogados de apoyo en base a su numeración

 

Análisis y estudio

 

Los abogados de apoyo conjuntamente con el Jefe del Área, hacen un análisis del acto reclamado para establecer su posible procedencia, se determina su existencia y naturaleza  del acto reclamado y en su caso su negativa o aceptación por parte de las Autoridades responsables, se acuerda la posición a asumir por las Autoridades responsables en relación a la comisión de los actos imputados.

 

 

Solicitud de antecedentes a las Autoridades responsables

 

Se solicitan a las Autoridades responsables a través de oficio, (DAJR.-13) los antecedentes que tengan sobre el acto reclamado que se le imputa, para rendir los informes solicitados por la Autoridad Judicial Federal, las Autoridades responsables, nos remiten a través de oficio y en copia certificada los antecedentes del acto reclamado, señalándonos en cada caso sí se llevó  a cabo éste y en qué términos.

 

 

 

Análisis y estudio de los antecedentes

 

Se hace análisis y estudio minucioso de los antecedentes que nos remiten las responsables con la finalidad de determinar la existencia jurídica del acto reclamado y en su caso de ser cierto se analiza su constitucionalidad, verificación de los antecedentes remitidos por las responsables, si están completos, foliados, debidamente sellados y rubricados.

Escrito mediante el cual se rinden informes previos y justificados, solicitando acumulación de juicios. (DAJR.-14)

Se rinden ante el Juez de Distrito que conoce del Amparo, el previo se rinde dentro de las 24 Horas siguientes de su solicitud y antes de la Audiencia Incidental, el justificado dentro de los cinco días posteriores a su petición y ocho días antes de la Audiencia Constitucional, en cada caso se rinden los informes de cuenta a través de oficio, negando o aceptando el acto y de ser procedente se argumenta en base a la legitimidad y constitucionalidad del acto reclamado a las Autoridades responsables Municipales.

 

 

 

Vigilancia de Audiencias Incidentales y Constitucionales


Se consulta diariamente la agenda que para tal efecto se lleva en el Área de Amparos, se ofrecen pruebas y se formulan alegatos con la debida antelación a la celebración de audiencias, se asiste a las audiencias incidentales y constitucionales, para la verificación de su celebración y demás formalidades legales.

 

 

Emisión de resoluciones incidentales y de fondo

 

La Autoridad Federal emisora, nos notifica en forma personal y por oficio de las resoluciones incidentales o de fondo que en su caso se dicten, de conformidad con el análisis que se hace a la resolución de que se trate y el sentido de ésta, las impugnamos a través del recurso de queja y revisión.

 

 

 

Interposición de recursos de queja y revisión. (DAJR-15)

 

El recurso de queja, lo hacemos valer cuando los intereses de las Autoridades responsables se ven afectados por resoluciones incidentales dictadas por las Autoridades Judiciales Federales, dentro del plazo a que se contrae el artículo 97 de la Ley de Amparo, y según el caso concreto, el recurso de revisión, lo interponemos cuando una resolución de fondo citada por las Autoridades Judiciales Federales, afecta los intereses de las Autoridades responsables Municipales, el cual se hace valer dentro de los diez días siguientes a partir de que surta efectos la notificación de la resolución recurrida de conformidad con el artículo 86 de la Ley de la Materia.

 

 

 

Elaboración de los escritos de agravios.

 

Se elaboran los escritos de agravios por los abogados de apoyo en concomitancia con el Jefe del Área y en base al contenido de la resolución a impugnar, se consulta al Director Jurídico sobre el contenido del recurso en cuestión, así como lo procedente del mismo.

 

 

Remisión al Tribunal Colegiado para la substanciación del recurso.

 

Checar la admisión del recurso en cuestión y se remita al Tribunal Colegiado en Turno del Vigésimo Primer Circuito, verificar a que Colegiado en Turno le correspondió conocer del recurso, pudiendo ser el tercero o el cuarto.

 

 

Turno de asunto para Magistrado ponente.

 

Se checa las listas del Tribunal Colegiado, a fin de que concluidas las etapas, se ordena su turno para Magistrado ponente, una vez turnado el asunto con el Magistrado delator, se checa la sesión en que se va a analizar el negocio.

 

Actos previos a la sesión donde se resolverá el asunto.

 

Se hace cita para hablar sobre el negocio en cuestión, ya sea con el Secretario Proyectista o bien con el Magistrado Relator, el día de la cita, se argumenta verbalmente en función de la documentación probatoria contenida en asunto a tratar solicitándose en su caso la procedente conforme a derecho.

 

Resultado de la sesión en que se ve el asunto.

 

Se checa la lista, para ver el sentido de la ejecutoria pronunciada, así como los fundamentos de hechos y de derecho empleados por el Tribunal Colegiado, esperar a que se nos notifique personalmente, para actuar en consecuencia.

 

Trámites para cumplir ejecutoria de sentencia.

 

En caso de otorgarse el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso, se reivindica al mismo en el goce y disfrute de la garantía violada, en cada caso y dependiendo de la naturaleza del acto reclamado, es como se procede en consecuencia por las Autoridades responsables, ya sean ordenadoras o ejecutoras del mismo, se informa a la Autoridad Judicial Federal del cumplimiento de la ejecutoria de cuenta y en su caso la declara cumplida para todos los efectos legales procedentes.

El jefe de área a través de un formato rinde un informe semanal al titular del área, para que este informe al presidencia, sobre los asuntos que se han recibido para su análisis y solución jurídica solicitada por cada titular de las dependencias que componen el H. Ayuntamiento.

 

 

Referencias

 

DAJR-12.-Libro de Registro de recepción de demandas de Amparo.

DAJR-13.- Diversos Oficios dirigidos a Dependencias del H. Ayuntamiento, en  el cual se solicitan antecedentes, pruebas y firmas.

DAJR-14.-Escritos mediante el cual se rinden informes previos y justificados.

DAJR-15.- Diversos escritos dirigidos a los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

 

Procedimiento del Área Civil

El objetivo del procedimiento en Materia Civil, es la defensa de los intereses que atentan contra el patrimonio del H. Ayuntamiento de Acapulco, para lo cual se requiere principalmente la realización de una adecuada contestación a las demandas interpuestas y con ello garantizar la estabilidad jurídica de los bienes patrimoniales que conforman el acervo municipal, contando el área civil con el apoyo de diversas direcciones y secretarias que apoyan técnica y documentalmente al área citada.

El alcance de la dirección de asuntos jurídicos en  el procedimiento en materia civil, tiene su objetivo primordial en la estabilidad jurídica del municipio, para lo cual el personal del área seguirá el procedimiento judicial en todas sus etapas procésales, interponiendo todos los medios de impugnación previstos por la ley  hasta el juicio de amparo correspondiente, mismo que será resuelto por el Tribunal Colegiado del Circuito, dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolución que puede determinar la procedencia de la acción intentada y sus consecuencias jurídicas, procurando que  el objetivo primordial  del área responsable consistirá en la absolución de las prestaciones reclamadas al H. Ayuntamiento municipal de Acapulco.

 

Recepción de Demanda

En esta etapa una de las características a controlar es la lectura del documento escrito que remite el juzgado, para apreciar el tipo de procedimiento y sus consecuencias jurídicas, procediendo a llenar el libro de registros (DAJR-21) correspondientes, haciéndole saber al Jefe del Área el  inicio de un asunto litigioso.

 

Recibo de Documentación

La característica principal en el punto respectivo es primordialmente la recepción del escrito de demanda, turnándose de inmediato al Jefe de Área para que este a su vez proceda a llenar el libro de registros de demanda.

 

Lectura y clasificación demanda y oficios

Una vez hecha la recepción del escrito de demanda se procede a la clasificación de la misma, con la finalidad de turnar la citada demanda al Auxiliar jurídico del área y verificar que tipo de códigos y leyes se necesitaran para una adecuada contestación, solicitando a las dependencias involucradas información al respecto y emisión de documentos, mediante el oficio correspondiente que la dirección conocedora de la demanda.

 

Envío de documentos para la elaboración de expedientes

La característica principal es la reunión de todos y cada uno de los documentos analizados por el Auxiliar jurídico del área, con la finalidad de preparar el expediente para una adecuada defensa en juicio, para lo cual se procede primeramente a leer el expediente y llenar el libro de registro correspondiente.

 

Reenvío de contestación de oficios

En este procedimiento, se debe primordialmente controlar los oficios (DAJR-22) elaborados por el auxiliar jurídico del área y verificar si efectivamente corresponden a la solicitud hecha por éste, con la finalidad de proceder a la integración de todas y cada una de las constancias que servirán de base para la contestación de demanda.

 

Elaboración y presentación del documento de demanda

Para la presentación del documento de contestación de demanda el auxiliar jurídico del área responsable del asunto, deberá de apoyarse en los Códigos y Leyes aplicables al negocio jurídico del cual presentara su contestación de demanda, debiendo por tanto proceder a llenar el libro de registros correspondientes y mostrar el proyecto de contestación al Jefe del Área, para que éste lea el documento y de su aprobación para proceder posteriormente a presentar el citado escrito ante el Tribunal correspondiente.

 

 

Elaboración y formación de la demanda y contestación

Una vez presentado el escrito de contestación de demanda, (DAJR-23)

El auxiliar jurídico del área tendrá la responsabilidad de clasificar la misma ya sea en Materia Civil o Familiar, agregando los documentos enviados  a las dependencias que originaron la demanda, en consecuencia formar el expediente respectivo, procediendo a llenar el libro de registro.

 

 

Verificar expedientes en el juzgado

Para tal efecto el auxiliar jurídico del área tendrá a su cargo vigilar y verificar las listas de acuerdos del tribunal correspondiente, a efecto de checar la admisión de la contestación de demanda, apoyándose en las listas de expedientes que previamente le fue asignada.

 

Verificar la fecha de la audiencia previa y de conciliación.

Para verificar sobre la hora y fecha señalada por el Tribunal conocedor del asunto, el auxiliar jurídico del área verificará de manera diaria las listas de acuerdos emitidas por el Tribunal y así tener la certeza de la fecha en la cual se llevará a cabo la citada audiencia.

 

Comparecencia a la audiencia previa y de conciliación

Para comparecer a la audiencia previa y de conciliación el auxiliar jurídico del área, previamente acreditado como apoderado Legal del H. Ayuntamiento de Acapulco, deberá comparecer ante el juzgado respectivo en la fecha y hora señalada, y ver la posibilidad de llegar a un arreglo conciliatorio entre las partes, y en caso de no ser posible solicitar se habrá el juicio a prueba por el término de ley.

 

Presentación por escrito de las pruebas ofrecidas

Para la presentación del documento escrito de ofrecimiento de pruebas, el auxiliar jurídico del área deberá de aportar pruebas tendientes a acreditar sus excepciones y defensas opuestas, aplicando para tal efecto las disposiciones legales contenidas en el Código Civil, Código de Procedimientos Civiles vigentes en el estado de guerrero y todas la Leyes Reglamentarias de la Materia, dando cuenta de ello al Jefe del Área para la aprobación de las pruebas que se ofertaron en el asunto correspondiente.

 

Verificar el auto admisorio de pruebas y la fecha de audiencias de pruebas y alegatos. (DAJR-24)

La verificación del auto admisorio de pruebas emitido por el Tribunal Judicial correspondiente, se realiza mediante la visita al Juzgado correspondiente y la verificación de las listas de acuerdos, y la lectura física al expediente respectivo del auto admisorio de pruebas, donde verificara que las pruebas fueron admitidas a las partes, así como cualquier prevención hecha por la autoridad judicial y en su oportunidad proceder a preparar las pruebas y apuntar el día y hora que tendrá verificativo la audiencia de pruebas y alegatos

 

 

Acudir a la audiencia de pruebas y alegatos

Llegado el día fijado por el Tribunal Judicial correspondiente, el auxiliar jurídico del área deberá comparecer a la citada audiencia acompañado de testigos. Peritos que haya ofrecido y con los cuales pretenda acreditar de las excepciones y defensas opuestas siempre y cuando se haya planeado su desahogo asimismo deberá interrogar a los testigos y peritos ofrecidos por su contraparte realizar objeciones a lo documentos presentados en la audiencia con la finalidad de allegar al juzgador los medios necesarios tendientes a conocer la verdad histórica de los hechos.

 

Verificación de la apertura del período de alegatos

Una vez desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, el juzgado correspondiente y a petición de parte, ordenará el cierre del período probatorio y abrirá el período de alegatos mismo que será de cinco días para las partes, aleguen lo que a su derecho convenga.

 

Presentación por escrito del documento de alegatos

En el escrito de alegatos, el auxiliar jurídico del área realizará una remembranza del juicio, en el cual deberá concretarse a especificar al juzgador las deficiencias jurídicas del actor y dejar en claro que durante el procedimiento se acreditaron las excepciones y defensas opuestas y por lo tanto resulta procedente absolverlo de las prestaciones que le fueron reclamadas.

 

Presentación por escrito de solicitud de sentencia

La solicitud de sentencia se realiza mediante un escrito que el auxiliar jurídico del área realiza y en el cual se le pide al juzgado conocedor del asuntos especifico, que toda vez que transcurrió el período de alegatos cite a las partes para oír sentencia definitiva y que la misma deberá dictarla dentro del término de ley correspondiente

 

Verificar en el juzgado el sentido del fallo que dicta juzgado conocedor de la controversia civil

El procedimiento de verificación de resultado de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Judicial respectivo, se realiza mediante la comparecencia del auxiliar jurídico del área al juzgado correspondiente, a efecto de verificar las listas de acuerdos y checar si ya se resolvió el asunto, y verificar el sentido del mismo.

Presentación del escrito mediante el cual se solicita cause estado la resolución por haberse dictado favorable al H. Ayuntamiento de Acapulco

Una vez transcurrido el término de ley respectivo y mediante escrito de solicitud, el auxiliar jurídico del área solicitará al juzgado correspondiente que la sentencia definitiva dictada, cause ejecutoria por no haber sido recurrida por las partes y por lo tanto decretar que la misma ha quedado firme con las consecuencias legales a que ello  contrae.

El jefe de área a través de un formato rinde un informe semanal al titular del área, para que este informe al presidencia, sobre los asuntos que se han recibido para su análisis y solución jurídica solicitada por cada titular de las dependencias que componen el H. Ayuntamiento.

 

 

Referencias

 

DAJR-21  Libro de Registro de recepción de demandas del Área Civil

DAJR-22  Diversos Oficios dirigidos a las Dependencias del H. Ayuntamiento

DAJR-23  Escrito mediante el cual se da contestación a las demandas en contra del     Ayuntamiento ante los Juzgados Civiles de Primera Instancia dependientes del Tribunal Superior de Justicia en el Estado

DAJR-24  Diversos escritos dirigidos a los Juzgados Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

Plan Operativo Anual

 

El H. Ayuntamiento tiene atribuciones para nombrar apoderados Jurídicos otorgando a efecto las facultades necesarias para su representación.

Fundamento Legal: Articulo 61 Fracción XIX de la Ley orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.

La secretaria General es la Dependencia Encargada de Dirigir la Política interna en el territorio municipal, así como la vigilancia del cumplimiento de la Normatividad, la defensa de los intereses jurídicos y de índole patrimonial del Municipio., Así como proporcionar asesoría jurídica a las Dependencias y Organismos Desconcentrados Municipales.

Fundamento Legal: Artículos 23 fracciones XXV y XXVII y 24 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal.

 

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