La Coordinación General de
Protección Civil y Bomberos es la Primera instancia
de actuación especializada para conocer de la
situacion de riesgos, emergencias o desastres, la
cual estará a cargo de un Coordinador General, el
cual dependerá jerárquicamente de la Secretaría
General. (Art. 21 del RPC Municipal).
Para el desarrollo de sus facultades y atribuciones, La Coordinación
General de Protección Civil y Bomberos, estará
conformada por la Dirección de Protección Civil y la
Dirección de Bomberos, quienes a su vez, tienen los
departamentos necesarios para el cumplimiento de las
ordenanzas en materia de Protección Civil y la
Atención de Emergencias.
La Dirección de Protección Civil
para el cumplimiento de sus funciones, está
conformada por:
a)
Un Director.
b)
Un Delegado Administrativo.
c)
Un Jefe del Departamento de Zonas de Alto Riesgo.
d)
Un Jefe del Departamento de Inspección y Verificación.
e)
Un Jefe del Departamento Técnico.
f)
Un Jefe del Departamento de Capacitación.
g)
Un Jefe del Departamento del Centro de Comunicaciones y Monitoreo.
h)
Un Responsable de Enlace de Calidad.
i)
Inspectores de Verificaciones.
j)
Capacitadores.
k)
Recepcionistas.
l)
Secretarias de Departamento.
m)
Radioperadores.
n)
Telefonistas.
o)
Personal Operativo.
La Dirección de Bomberos para el cumplimiento de sus funciones, está
conformada por:
a)
Un Director o Comandante.
b)
Bomberos oficiales de Guardia.
c)
Un Jefe de Paramédicos.
d)
Paramédicos.
e)
Radioperadores.
f)
Bomberos Mecánicos.
g)
Bomberos.
h)
Secretarias.
Facultades y Atribuciones del Titular de la
Coordinación General de Protección
Civil y
Bomberos
a)
Identificar y diagnosticar
los riesgos a los que está expuesta la población del
Municipio y mantener actualizado el Atlas Municipal
de Riesgos:
b)
Aplicar y ejecutar el
Programa Municipal y los programas específicos de
Protección Civil;
c)
Instrumentar un sistema de
seguimiento y evaluación de los servicios e informar
al Consejo Municipal y al Cabildo del Ayuntamiento
sobre sus funciones y avances;
d)
Convocar a sesiones
ordinarias o extraordinarias, según determine el
Presidente del Consejo Municipal, formulando el
orden del día y el acta correspondiente;
e)
Establecer y mantener la
coordinación con dependencias, instituciones y
organismos del sector público, social y privado
involucrados en tareas de Protección Civil, así como
con los de Municipios colindantes;
f)
Promover la participación
social e integración de grupos voluntarios al
Sistema Municipal;
g)
Fomentar la cultura de
Protección Civil a través de la realización de
eventos, campañas de difusión y capacitación;
h)
Formular el análisis y
evaluación preliminar de los daños en caso de
emergencia o desastre, e informar al Presidente
Municipal;
i)
Establecer los mecanismos
de comunicación y coordinación tanto, en situación
normal como en caso de emergencia, con la
Subsecretaria de Protección Civil Estatal;
j)
Promover la realización de
cursos, foros, pláticas, ejercicios o simulacros que
permitan mejorar la capacidad de respuesta de los
participantes en el Sistema Municipal;
k)
Establecer un Sistema de
Información que comprenda los directorios de
personas e instituciones cuyas funciones se
relacionen con la Protección Civil, los inventarios
de recursos humanos y materiales disponibles en caso
de emergencia; así como los mapas de riesgos y
archivos históricos sobre desastres ocurridos en el
Municipio;
l)
Establecer comunicación
con organismos o instancias especializadas que
realicen acciones de monitoreo, para vigilar
permanentemente la posible ocurrencia de fenómenos
perturbadores en:
1)
Discotecas, salones de
fiestas, restaurantes, centrales de autobuses,
instalaciones municipales y casas de huéspedes;
2)
Tortillerías, ferreterías,
tiendas de abarrotes, mercados municipales,
loncherías, taquerías, tendajones y cualquier
negocio pequeño que represente algún riesgo;
3)
Venta de gasolina en
establecimientos no autorizados;
4)
Anuncios panorámicos,
puentes peatonales, paradas del servicio urbano,
alumbrado público y drenajes hidráulicos;
5)
Lienzos charros, circos o
fiesta eventuales;
6)
Centros de desarrollo
infantil y primario;
7)
Dispensarios y
consultorios médicos;
8)
Parques vehiculares,
unidades repartidoras de gas licuado de petróleo; y,
9)
Vivienda en general y
cualquier construcción de riesgo menor.
10)
Coordinar las acciones del
H. Cuerpo de Bomberos, y
11)
Las demás que no estén
reservadas por la Ley, al Estado o a la Federación.
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