Procedimiento de Acceso a la Información:
(Ley 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, Art. 150)
1. Solicitud que contenga:
a) Información solicitada.
b) Nombre del solicitante.
c) Medio de entrega de información
(normalmente correo electrónico).
2. Si la solicitud es procedente, se cuenta con 20 días hábiles para responder.
Si no es procedente, se devolverá al ciudadano para replantearla o dirigirla a otra instancia.
3. Envío o entrega de información solicitada.
4. En caso de omisión o inconformidad con la respuesta recibida, puede interponerse un recurso de revisión (Art. 161), ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero:
http://itaigro.org.mx/formatos/