TRÁMITE O SERVICIO | REGISTRO DE ADOPCIÓN |
DEPENDENCIA RESPONSABLE | SECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL Y LAS 48 OFICIALÍAS ADSCRITAS AL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ |
UBICACIÓN | AVENIDA 5 DE MAYO No.74, COLONIA CENTRO |
HORARIO DE ATENCIÓN | LUNES A VIERNES 9:00 A 15:00 HORAS |
TELÉFONO | 744 484 3489 Y 744 482 1726 |
CORREO ELECTRÓNICO | dircregistrocivil@acapulco.gob.mx |
DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
Se presenta el adoptado con los involucrados que son el o los Adoptantes, con original y copias certificadas de la Sentencia Judicial Ejecutoriada, se presenta acta de nacimiento del adoptado en caso del haber sido registrado y acta de nacimiento del o los Adoptantes y dos testigos; se llena solicitud, se factura el pago, se realiza el registro, se recaban firmas y huellas de los usuarios, se firma y sella al formato de registro por el Oficial del Registro Civil, Se entrega el Acta de Adopción. |
REQUISITOS |
• Presentación de la Sentencia Judicial Ejecutoriada. • Acta de Nacimiento del Adoptado en caso de haber sido Registrado. • Acta de nacimiento de él o los Adoptantes • Comparecencia con Identificación Oficial ante el registro civil del o los adoptantes y del adoptante • Comprobante de domicilio de los Adoptantes • Dos Testigos mayores de 18 años con identificación oficial |
COSTO | TIEMPO DE RESPUESTA |
$799.58 | Un día hábil. |
FUNDAMENTO JURÍDICO |
ARTÍCULOS 1, 2, 20, 37 FRACCIONES I, III, VI, IX, 40, 41, 48 FRACCIONES I A VI, DE LA LEY 495 DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO; 296, 302, 318, 345, 346, 570, 584, 586, DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO; ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE MIGRACIÓN. |
OBSERVACIONES |
Que se lleve afectos el Tramite de Adopción se realice en la Oficialía del Registro Civil que conoce el Registro de nacimiento si existe. |