Es el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos”. (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Titulo Primero, Art.3 fracción XXIII).
El ordenamiento ecológico debe visualizarse como un conjunto de acciones concertadas que permiten dirigir la ocupación y el aprovechamiento de los espacios con el fin de alcanzar el mejor desarrollo posible, lo cual hace imprescindible tomar en cuenta tanto los intereses y necesidades de la población como las potencialidades del territorio y la conservación de los recursos naturales.
Estos instrumentos aspiran a ser integradores y articuladores del desarrollo municipal, regional y estatal, por lo que su consideración en proyectos de gran envergadura tiene relevancia.