
La Coordinación General de Protección Civil y Bomberos es la Primera instancia de actuación especializada para conocer de la situación de riesgos, emergencias o desastres, la cual estará a cargo de un Coordinador General, el cual dependerá jerárquicamente de la Secretaría General. (Art. 21 del RPC Municipal).
Para el desarrollo de sus facultades y atribuciones, La Coordinación General de Protección Civil y Bomberos, estará conformada por la Dirección de Protección Civil y la Dirección de Bomberos, quienes a su vez, tienen los departamentos necesarios para el cumplimiento de las ordenanzas en materia de Protección Civil y la Atención de Emergencias.
La Dirección de Protección Civil para el cumplimiento de sus funciones, está conformada por:
- Un Director.
- Un Delegado Administrativo.
- Un Jefe del Departamento de Zonas de Alto Riesgo.
- Un Jefe del Departamento de Inspección y Verificación.
- Un Jefe del Departamento Técnico.
- Un Jefe del Departamento de Capacitación.
- Un Jefe del Departamento del Centro de Comunicaciones y Monitoreo.
- Un Responsable de Enlace de Calidad.
- Inspectores de Verificaciones.
- Capacitadores.
- Recepcionistas.
- Secretarias de Departamento.
- Radioperadores.
- Telefonistas.
- Personal Operativo.
La Dirección de Bomberos para el cumplimiento de sus funciones, está conformada por:
- Un Director o Comandante.
- Bomberos oficiales de Guardia.
- Un Jefe de Paramédicos.
- Paramédicos.
- Radioperadores.
- Bomberos Mecánicos.
- Bomberos.
- Secretarias.
Facultades y Atribuciones del Titular de la Coordinación General de Protección Civil y Bomberos
- Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesta la población del Municipio y mantener actualizado el Atlas Municipal de Riesgos:
- Aplicar y ejecutar el Programa Municipal y los programas específicos de Protección Civil;
- Instrumentar un sistema de seguimiento y evaluación de los servicios e informar al Consejo Municipal y al Cabildo del Ayuntamiento sobre sus funciones y avances;
- Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, según determine el Presidente del Consejo Municipal, formulando el orden del día y el acta correspondiente;
- Establecer y mantener la coordinación con dependencias, instituciones y organismos del sector público, social y privado involucrados en tareas de Protección Civil, así como con los de Municipios colindantes;
- Promover la participación social e integración de grupos voluntarios al Sistema Municipal;
- Fomentar la cultura de Protección Civil a través de la realización de eventos, campañas de difusión y capacitación;
- Formular el análisis y evaluación preliminar de los daños en caso de emergencia o desastre, e informar al Presidente Municipal;
- Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación tanto, en situación normal como en caso de emergencia, con la Subsecretaria de Protección Civil Estatal;
- Promover la realización de cursos, foros, pláticas, ejercicios o simulacros que permitan mejorar la capacidad de respuesta de los participantes en el Sistema Municipal;
- Establecer un Sistema de Información que comprenda los directorios de personas e instituciones cuyas funciones se relacionen con la Protección Civil, los inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencia; así como los mapas de riesgos y archivos históricos sobre desastres ocurridos en el Municipio;
- Establecer comunicación con organismos o instancias especializadas que realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible ocurrencia de fenómenos perturbadores en:
- Discotecas, salones de fiestas, restaurantes, centrales de autobuses, instalaciones municipales y casas de huéspedes;
- Tortillerías, ferreterías, tiendas de abarrotes, mercados municipales, loncherías, taquerías, tendajones y cualquier negocio pequeño que represente algún riesgo;
- Venta de gasolina en establecimientos no autorizados;
- Anuncios panorámicos, puentes peatonales, paradas del servicio urbano, alumbrado público y drenajes hidráulicos;
- Lienzos charros, circos o fiesta eventuales;
- Centros de desarrollo infantil y primario;
- Dispensarios y consultorios médicos;
- Parques vehiculares, unidades repartidoras de gas licuado de petróleo; y,
- Vivienda en general y cualquier construcción de riesgo menor.
- Coordinar las acciones del H. Cuerpo de Bomberos, y
- Las demás que no estén reservadas por la Ley, al Estado o a la Federación.
Horarios de atención y servicio: 24 horas del día.
Mayores Informes dudas o comentarios a los teléfonos: 744 440 7031 ext. 4772