La Subsecretaria de Seguridad Pública y Protección Civil en coordinación con la Dirección Municipal de Protección y Bomberos del Municipio de Acapulco, hacen del conocimiento las
“Medidas Básicas de Seguridad y Prevención de Accidentes en Materia Pirotécnica” propuestas por el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, las cuales son las siguientes:
- PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO DE JUGUETERÍA PIROTÉCNICA AL INTERIOR DE LAS CIUDADES.
- PARA LA QUEMA DE COHETÓN PIROTÉCNICO
- PARA LA QUEMA DE CASTILLOS
- PARA LA QUEMA DE BOMBAS Y COMETAS
- PARA ADQUIRIR PRODUCTOS PIROTÉCNICOS CON PERSONAS QUE CUENTEN CON LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES
- PREVENCIÓN DE ACCIDENTES CON MATERIAL DE PIROTECNIA
SANCIONES
Las personas que sin contar con la autorización de los permisos extraordinarios a que se refiere la fracción III del artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, comercialicen, transporten o almacenen artificios pirotécnicos, sus conductas se encuadran en el tipo penal previsto en la fracción IV del artículo 87 de la citada Ley, que sanciona una pena corporal de 2 años de prisión y multas de 2 a 100 días de salario mínimo vigente en la zona económica.