Consejo Municipal de Protección Civil del Municipio de Acapulco
 

 

La existencia del Consejo Municipal de Protección Civil esta dispuesta en el Título Tercero, Capítulo I de la Ley No. 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero, y que establece que en cada Municipio se establecerá un Sistema de Protección Civil que se organizará en lo conducente de manera similar al Sistema Estatal, a fin de hacer posible la coordinación, de esta manera el Consejo Municipal tiene atribuciones que la ley confiere.

 
             
 

¿Qué es el Consejo Municipal de Protección Civil?

El Consejo Municipal de Protección Civil es la instancia de coordinación, operación y supervisión de las políticas, planes, programas y acciones que se ejecutan en la jurisdicción Municipal de Acapulco.

 

¿ Quién integra el Consejo Municipal de Protección Civil?

Esta integrado por:

  • El Presidente Municipal quien lo presidirá;

  • El Secretario General del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

  • El Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil quien fungirá como Secretario Técnico;

  • Un Regidor y los titulares de Seguridad Pública, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Ecología y de Salud; y

  • El Presidente del Consejo de Comisarios y los Presidentes de los Comisariados de Bienes Ejidales o Comunales

  • Representantes de instituciones académicas, de Investigación y agrupaciones del sector social y privado

 

¿Cuándo Sesiona el Consejo Municipal de Protección Civil ?

Los integrantes del Consejo Municipal son convocados a reuniones ordinarias para dar conocer el avance de las acciones emprendidas en materia de Protección Civil y son encabezadas por el Presidente del Consejo.

También pueden ser convocados de manera extraordinaria cuando se determina un riesgo latente para el Municipio y se pueda tomar una desición colegiada emitiendo las acciones a seguir para mitigar los efectos de la amenaza y salvaguardar la vida y el entorno de los habitantes del Municipio de Acapulco

 
             
 

¿Cuáles son las funciones del Consejo Municipal de Protección Civil?

Las funciones y facultades del Consejo Muicipal están comprendidas en el Título Tercero, Capítulo I Artículo 22 de la Ley No. 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero.

 

¿Cómo esta organizado el Consejo Municipal de Protección Civil?

A los integrantes del Consejo Municipal de Protección Civil, se les ha convocado a formar SubComités de trabajo para tratar temas relacionados con los fenómenos perturbadores, siendo estos:

  • Subcomité de Fenómenos Geológicos;
  • Subcomité de Fenómenos Hidrometeorológicos;
  • Subcomité de Fenómenos Sanitarios;
  • Subcomité de Fenómenos Socio-organizativos;
  • Subcomité de Fenómenos Químicos;
 

¿Quienes participan en el Consejo Municipal?

Los participantes  del Consejo Municipal de Protección Civil son integrantes de las instancias gubernamentales de los tres niveles de gobierno suscritos en el ámbito Municipal, representantes del sector educativo, iniciativa pública y privada y grupos voluntarios

 
             

 

           
 

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