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La
existencia del Consejo Municipal de Protección Civil
esta dispuesta en el Título Tercero, Capítulo I de
la Ley No. 455 de Protección Civil del Estado de
Guerrero, y que establece que en cada Municipio se
establecerá un Sistema de Protección Civil que se
organizará en lo conducente de manera similar al
Sistema Estatal, a fin de hacer posible la
coordinación, de esta manera el Consejo Municipal
tiene atribuciones que la ley confiere. |
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¿Qué es
el Consejo Municipal de Protección Civil?
El
Consejo Municipal de Protección Civil es la
instancia de coordinación, operación y supervisión
de las políticas, planes, programas y acciones que
se ejecutan en la jurisdicción Municipal de
Acapulco. |
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¿ Quién integra el Consejo Municipal de Protección
Civil?
Esta
integrado por:
-
El Presidente Municipal quien lo presidirá;
-
El Secretario General del Ayuntamiento, quien
fungirá como Secretario Ejecutivo;
-
El Titular de la Unidad Municipal de Protección
Civil quien fungirá como Secretario Técnico;
-
Un Regidor y los titulares de Seguridad Pública,
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Ecología y
de Salud; y
-
El Presidente del Consejo de Comisarios y los
Presidentes de los Comisariados de Bienes
Ejidales o Comunales
-
Representantes de instituciones académicas, de
Investigación y agrupaciones del sector social y
privado
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¿Cuándo
Sesiona el Consejo Municipal de Protección Civil ?
Los
integrantes del Consejo Municipal son convocados a
reuniones ordinarias para dar conocer el avance de
las acciones emprendidas en materia de Protección
Civil y son encabezadas por el Presidente del
Consejo.
También pueden ser
convocados de manera extraordinaria cuando se
determina un riesgo latente para el Municipio y se
pueda tomar una desición colegiada emitiendo las
acciones a seguir para mitigar los efectos de la
amenaza y salvaguardar la vida y el entorno de los
habitantes del Municipio de Acapulco |
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¿Cuáles
son las funciones del Consejo Municipal de
Protección Civil?
Las
funciones y facultades del Consejo Muicipal están
comprendidas en el Título Tercero, Capítulo I
Artículo 22 de la Ley No. 455 de Protección Civil
del Estado de Guerrero.
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¿Cómo
esta organizado el Consejo Municipal de Protección
Civil?
A los
integrantes del Consejo Municipal de Protección
Civil, se les ha convocado a formar SubComités de
trabajo para tratar temas relacionados con los
fenómenos perturbadores, siendo estos:
- Subcomité de
Fenómenos Geológicos;
- Subcomité de
Fenómenos Hidrometeorológicos;
- Subcomité de
Fenómenos Sanitarios;
- Subcomité de
Fenómenos Socio-organizativos;
- Subcomité de
Fenómenos Químicos;
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¿Quienes
participan en el Consejo Municipal?
Los
participantes del Consejo Municipal de
Protección Civil son integrantes de las instancias
gubernamentales de los tres niveles de gobierno
suscritos en el ámbito Municipal, representantes del
sector educativo, iniciativa pública y privada y
grupos voluntarios
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