|
SANCIONES |
|
Las
personas que sin contar con la autorización de los
permisos extraordinarios a que se refiere la
fracción III del artículo 42 de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, comercialicen,
transporten o almacenen artificios pirotécnicos, sus
conductas se encuadran en el tipo penal previsto en
la fracción IV del artículo 87 de la citada Ley, que
sanciona una pena corporal de 2 años de prisión y
multas de 2 a 100 días de salario mínimo vigente en
la zona económica.
|
|