Pirotecnia
 

  La Subsecretaria de Seguridad Pública y Protección Civil en coordinación con la Dirección Municipal de Protección y Bomberos del Municipio de Acapulco, hacen del conocimiento las "Medidas Básicas de Seguridad y Prevención de Accidentes en Materia Pirotécnica" propuestas por el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, las cuales son las siguientes:
       
 
  1. PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO DE JUGUETERÍA PIROTÉCNICA AL INTERIOR DE LAS CIUDADES.
  2. PARA LA QUEMA DE COHETÓN PIROTÉCNICO
  3. PARA LA QUEMA DE CASTILLOS
  4. PARA LA QUEMA DE BOMBAS Y COMETAS
  5. PARA ADQUIRIR PRODUCTOS PIROTÉCNICOS CON PERSONAS QUE CUENTEN CON LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES
  6. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES CON MATERIAL DE PIROTECNIA
 

Cartel de Prevención

     
 

    SANCIONES

 

 

 

 

Las personas que sin contar con la autorización de los permisos extraordinarios a que se refiere la fracción III del artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, comercialicen, transporten o almacenen artificios pirotécnicos, sus conductas se encuadran en el tipo penal previsto en la fracción IV del artículo 87 de la citada Ley, que sanciona una pena corporal de 2 años de prisión  y multas de 2 a 100 días de salario mínimo vigente en la zona económica.

 

 
   
 


Para tener mayor información puedes consultar la página www.cenapred.unam.mx
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Tel. (744) 440 70 31 Ext.4900

 

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